El criterio de caja en el IVA

 

 

Este pasado 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el régimen especial  del criterio de caja dentro de la legislación sobre el IVA. El Gobierno trata de mitigar con esta norma el quebranto que supone para la tesorería de las empresas ingresar en Hacienda el IVA que aun no se ha cobrado de facturas emitidas.

 

¿En qué consiste básicamente este criterio de caja?

 

En que aquellas empresas que se acojan a él devengarán (pagarán) el IVA sólo de aquellas facturas que hayan cobrado (o de la parte de la factura que hayan cobrado, si no la han cobrado en la totalidad) y a su vez se deducirán el IVA de aquellas facturas que hayan pagado( o de la parte que hayan pagado). Ésta es la idea principal, pero con sus limitaciones que iremos desgranando seguidamente.

 

Requisitos

 

Es un régimen voluntario. Pero para acceder al mismo es necesario cumplir unos requisitos:

·         Que el volumen de operaciones en el año anterior haya sido inferior a 2.000.000 de euros.

·         Que  no se superen los 100.000 euros en el cobro a un mismo sujeto

·         Que se solicite durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. Si es una actividad nueva, al inicio de la misma.

·         La renuncia a este criterio tendrá una duración de tres años.

 

Operaciones a las que NO se puede aplicar este régimen

 

A las siguientes operaciones no se le puede aplicar el criterio de caja:

·         Las acogidas a los siguientes regímenes de IVA:

Ø  Especial  Simplificado

Ø  De la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Del recargo de equivalencia

Ø  Del oro de inversión

Ø  Los aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

Ø  Del grupo de entidades

·         A las operaciones de entrega de bienes (ventas) o compras intracomunitaria ( a la Comunidad Europea) ni a las exportaciones e importaciones (fuera de la Comunidad Europea).

·         En los supuestos de inversión del sujeto pasivo

·         Autoconsumo de bienes y servicios

 

Registro de facturas emitidas y recibidas

 

Habrá que llevar un exhaustivo control de los cobros y los pagos ya que el importe a liquidar a Hacienda vendrá configurado por la diferencia del IVA de las facturas cobradas y pagadas en el período correspondiente, normalmente el trimestre.

Así el libro registro de facturas expedidas (ingresos)deberá llevar, además de la información obligatoria hasta hoy, nueva información sobre los respectivos cobros realizados de facturas, totales o parciales , desglosando su importe, fecha y el medio de pago (cheque, cuenta bancaria, etc.). Igualmente con el libro de facturas recibidas.

Las empresas que se acojan a este criterio deben incluir en las facturas que emitan  la mención "Régimen especial de criterio de caja"

 

Efectos sobre sujetos pasivos NO acogidos a este régimen

 

Los sujetos pasivos no acogidos a este régimen pero que reciben facturas de otros sujetos pasivos que sí están acogidos a este régimen pueden deducirse las cuotas de IVA soportadas a partir del momento del pago, y sólo de aquella parte que se haya pagado.

 

Límite temporal

 

 

El retraso del devengo y pago del IVA repercutido y de la deducción del IVA soportado tiene un límite temporal, que es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Es decir el IVA de una factura emitida en el 2013 y no cobrada será devengado el 31 de diciembre del 2014 y declarado e ingresado en la declaración correspondiente a diciembre de 2014 (si son declaraciones mensuales) o al cuarto trimestre del 2014 (si corresponden declaraciones trimestrales).

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