Cómo realizar una declaración complementaria (por atrasos de rendimientos del trabajo)

Consiste básicamente en rehacer la declaración de IRPF del ejercicio fiscal en que se hayan devengado esos rendimientos del trabajo incluyendo los mismos.

Normalmente aparecen en la información fiscal del año en curso como rendimientos del trabajo con devengo anterior al actual ejercicio fiscal. Suele aparecer también si han tenido retenciones o tienen reducción.

Bien, supongamos que te encuentras en tu información fiscal o en el certificado de empresa, que en el año a declarar has percibido cantidades relativas a tus rendimientos de trabajo, pero correspondiente a años anteriores, es decir, por ejemplo este año en la información fiscal que viene junto con el borrador de la declaración del 2014 aparece que en el 2014 has cobrado unos atrasos por el motivo "X" pero que se produjeron en el 2012  .

Estas rentas del trabajo hay que declararlas presentando una autoliquidación complementaria al año que corresponde la imputación temporal (en este caso el 2014), como se indica en el art. 14.2b de la Ley del IRPF. Y en ese supuesto, te puedes encontrar con dos situaciones.

a) Tras la elaboración de la autoliquidación hay que pagar porque:

1º - Sale a pagar más de lo que originalmente se pagó cuando se hizo la declaración

2º - Sale a devolver menos de lo que han devuelto ( en este caso hay que devolver parte de lo que hacienda nos ingresó como devolución)

En este caso se elabora la declaración complementaria y se presenta (telemáticamente puede ser) como veremos posteriormente

b) Tras la elaboración de la autoliquidación Hacienda nos tiene que devolver:

En ese caso se rehace igualmente la declaración y se presenta la declaración complementaria por atrasos, directamente en la Delegación de Hacienda, acompañándola de un escrito, indicando los motivos por los que se solicita la devolución adicional. Se puede usar el modelo de comunicación que tiene Hacienda.

 

CÓMO SE ELABORA LA AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

En realidad hay que volver a realizar la declaración del año de imputación de esas rentas atrasadas, incluyéndolas y marcando la opción de DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

1º Hay que tener o descargar el programa PADRE  del año al que corresponde la imputación temporal de esas rentas.

2º Hay que descargar los datos fiscales correspondientes ese año desde el mismo programa PADRE. Las únicas opciones de hacerlo es teniendo la referencia del borrador de ese año (no de la declaración ya presentada) o certificado digital. Otra forma es copiándolos a mano. Hay que tener en cuenta si hay algún dato que no se haya recogido de esta descarga y fue metido a mano cuando originalmente se elaboró (p.e. las cuotas sindicales o a colegios profesionales)

 

3º Incluir las rentas del trabajo percibidas como atrasos (en rendimientos del trabajo, pag. 3(I) 7/54), abrir la pestaña de la casilla 001 y agregar un nuevo rendimiento y retención si lo hubiera.

 

4º Marcar en la página correspondiente (por ejemplo, en el programa PADRE del 2012 sería la página 2 (IV) 6/54) que es DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA en alguna de las opciones posibles. Se abre un cuadro donde además de la opción hay que anotar la cantidad a pagar o a devolver que hubo resultante de la declaración de IRPF realizada el año del que se está haciendo la complementaria. Ese importe lo usará el programa para calcular la diferencia a pagar que aparecerá en el documento de ingreso o devolución en la última hoja de la declaración.

 

5º Ir a la última hoja para ver el resultado, que será la diferencia entre la original y la nueva, rellenar el nº de cuenta en la cual se realizará el cargo, completar la fecha de la declaración y presentarla, vía telemática o en el banco.

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Comentarios: 7
  • #1

    rosa ana (jueves, 22 octubre 2015)

    Cuantos años atrasados puedo solicitar los atrasos

  • #2

    Ricardo (viernes, 22 abril 2016 16:07)

    Bien explicado, da gusto cualdo la información es correcta. En 'internet' esto es casi un milagro
    Gracias

  • #3

    Theola Bower (viernes, 03 febrero 2017 10:14)


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  • #4

    Eugenio (martes, 25 abril 2017 11:15)

    Muy bien explicado. Muchas gracias por el tutorial.

  • #5

    NEUS SANCHEZ (viernes, 02 junio 2017 13:27)

    Buenos días:

    Yo he hecho la declaración complementaria del 2014 por cobro de intereses que me habían cargado indebidamente, pero en la hoja de ingreso/pago no me sale la diferencia que debo ingresar, (entre lo que cobre i lo que realmente debería haber cobrado) sino que me sale a devolver todo.
    Eso teniendo en cuenta que he hecho la complementaria deduciendo por hipoteca lo que realmente debería haberme deducido (si no me hubieran cobrado de más).
    Puede decirme donde me equivoc?.. Gracias.

  • #6

    Carlos (viernes, 30 junio 2017 13:18)

    Buenos días,
    ¿Cómo debo tramitar una declaración complementaria en la que, tras realizar las modificaciones correspondientes en los apartados correspondientes a las retribuciones, el resultado es el mismo que en la declaración original (es decir, no tengo que pagar más a Hacienda ni ellos a mí)?
    Muchas gracias.

  • #7

    Ernesto (jueves, 05 abril 2018 18:56)

    Buenas tardes:
    Mi pregunta es que recibo unos atrasos del año 2015, que los cobre a finales del 2017, tengo programa padre 2015 con la declaración presentada en su momento, mi duda es: Tengo que sumar estas cantidades recibidas a las ya existentes en la declaración o solo pongo estas cantidades recibidas.
    atentamente,