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LOS PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

Abril 2022

Ante la importancia y calado de la nueva Reforma Laboral de 2022, adjuntamos enlace a un artículo de Wolters Kluwer España en el que, de forma clara y estructurada, se repasan los puntos claves de esta reforma.

Reforma laboral: los puntos claves-Wolters Kluwer


Autónomos: Cotizar según los ingresos reales

06/01/2020

 

La aspiración de al menos parte de los autónomos de cotizar según los ingresos reales obtenidos se reabre ante la investidura del nuevo Presidente Sànchez y pròxima designaciòn del gobierno de coaliciòn.

 

Es evidente que el sistema actual obliga a muchos autónomos a sobrecotizar, es decir, cotizar por encima de su renta y posibilidades. Según el diario Cinco Días, el 17% de los autónomos declaró a Hacienda estar en pérdidas y otros 700.000 declararon ingresos entre 12.000 y 21.000€.

 

No es de justicia que un autónomo con escasos ingresos y no digamos en pérdidas esté obligado a pagar 283€ por una cotización mínima de 944,40€, cuando no genera dichas rentas.

 

Por otra parte hay multitud de autónomos que teniendo rentas muy superiores cotizan por el mínimo o cantidades inferiores a dicha renta generada, creándose una situación de desigualdad respecto a los trabajadores asalariados en cuanto al sostenimiento del sistema de Seguridad Social ya que estos trabajadores aportan según sus ingresos. Según el citado diario “la mayoría del casi medio millón de autónomos que declaró ingresos de entre 30.000 y 60.000 euros anuales y los 181.462 que dijeron haber ingresado más de 60.000 euros estarían cotizando menos de lo que deberían”

 

Las asociaciones de autónomos más representativas están divididas de manera que tal como informa Cinco Días "Upta y Uatae urgen al futuro gobierno de coalición a realizar este cambio de sistema, mientras que Ata cree que no es factible en la práctica"  por cuestiones fundamentalmente tècnicas

  


¿Qué impuestos se pagan por ganar la Lotería?

22/12/2019

 

 

Año tras año quien se lleva el Gordo de la lotería es Hacienda.

 

En términos generales ingresa el 20% del premio. Eso sí, este año se ha modificado nuevamente el mínimo exento (que no paga impuestos) desde los 10.000€ del año pasado a 20.000€ este año 2019.

 

Resumiendo, la Agencia Tributaria se embolsará el 20% del premio en aquella parte que exceda de 20.000€ por premio y la cobrará reteniéndola en el momento en que se pague el mismo.

 

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

 

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

 

Los contribuyentes del IRPF que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

 

Que haya habido suerte, a pesar del pellizco de Hacienda. Y si no que haya salud, lo de todos los años.

 

Adjuntamos enlace a la página web de la Agencia Tributaria donde se puede encontrar más información

 


¿Hay que pagar a Hacienda por los regalos de boda?

27/10/209

Hace un par de meses saltó a la prensa una noticia curiosa: Un par de Inspectores de la Agencia Tributaria se personaron en la celebración de una boda.

 

Tras el desconcierto y, suponemos, el susto de los novios, todo quedó en eso, un susto, ya que el propósito era embargar el pago a la empresa de cátering, puesto que esta tenía deudas tributarias.

 

Sin embargo podría haber motivos de preocupación en los novios. Porque los regalos u obsequios son donaciones, y éstas tributan.

 

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) es clara al respecto: Constituyen hecho imponible "La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos»" (Art. 3.1 b LISD) estando obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas en las donaciones y demás transmisiones lucrativas (sin pagar a cambio) «inter vivos» equiparables, el donatario (quien recibe la donación) o el favorecido por ellas (Art. 5 LISD).

 

Por tanto los novios deberían declarar y tributar por los regalos recibidos puesto que constituyen una donación, cuya cuota tributaria va desde el 7.65% al 36.50% de su valor, multiplicado hasta por 2.4, dependiendo del patrimonio previo que posean y del grado de parentesco con el donante. Puesto que el regalo suele realizarse tras la ceremonia, el mismo pertenecerá al 50% a cada uno de ellos. Deberán declarar los dos, cada uno por el valor de su 50% recibido.

 

No obstante, al menos de momento, Hacienda no tiene en su punto de mira los regalos de los enlaces sino que se centra más en que los pagos a los servicios realizados se hagan con factura y se conserven las mismas.

 

Hay un par de cosas a tener en cuenta y a evitar:

  • Primera, los novios que abren una cuenta corriente para recibir el regalo de boda. Es un fácil señuelo para la Agencia Tributaria, ingresos en la cuenta bancaria sin correspondencia con la información de ingresos que tiene Hacienda (nóminas o ingresos empresariales o profesionales en caso de autónomos) .
  • Segunda, los novios que ingresan de golpe la totalidad de la "recaudación". Desde el 2011 las entidades bancarias informan a Hacienda específicamente por las imposiciones y movimientos que superen los 3.000€.

Atención a estas cosas, por precaución.

 

Nota: El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987 anteriormente mencionada y cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 20 a 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

 


SUBVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA ALCANZAR LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO 60€ A 24 MESES- RESUMEN

24/09/2019

Podrán ser beneficiarios los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2019 que cumplan el resto de requisitos.

 

La Seguridad Social otorga los primeros 12 meses de tarifa plana. Los 6 meses siguientes la Seguridad Social bonifica el 50% de la cuota y otros 6 meses el 30%.

 

La Junta de Andalucía da una SUBVENCIÓN (no bonificación) compensando los segundos 12 meses para que el importe sea igual que los primeros 12 meses, dando al autónomo en UN SOLO PAGO el importe de la diferencia, de manera que la Seg. Social seguirá cobrando el importe que le corresponda de forma independiente a la subvención.

 

La subvención se otorga por orden de llegada y hasta cubrir el presupuesto, que en 2019 es de 2M, en 2020 de 13,3M y 2021 de 13,3M

 

El plazo de solicitud es en los meses 11, 12 y 13 a partir de la fecha de alta del autónomo

Foto: La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, explicando las nuevas ayudas, Fuente web Junta de Andalucía-Noticias

Descarga
PRESENTACIÓN DE LA ORDEN EN JORNADA INFORMATIVA DEL CADE-CERRO DEL ÁGUILA. ANDALUCÍA EMPRENDE
PRESENTACIÓN ORDEN AUTONOMOS JORNADAS.pp
Presentación Microsoft Power Point 1.6 MB

envío masivo de cartas del ministerio de trabajo

08-08-2019

 El Ministerio de Trabajo, al igual que hizo el pasado año, vuelve a enviar una remesa masiva de cartas dirigidas a empresas en la que avisan de que según sus indicios podrían estar en fraude laboral, para que regularicen de forma voluntaria la situación si lo hubiere.

Concretamente, mandará 85.000 misivas dentro del Plan Por un -trabajo Digno 2018-2020, teniendo como objetivo, según el Ministerio de Trabajo, la lucha contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

En todo caso la carta no implica necesariamente una Inspección inmediata. Pero en caso de producirse y detectar irregularidades, además de regularizar los contratos afectados tendrán que hacerse cargo de las posibles sanciones.

 

 


El Bréxit y su efecto en los impuestos

03-02-2019

 

EL 29/3/2019 se llevará a cabo la salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT)

Las empresas que vendan o compren bienes o servicios al Reino Unido habrán de tener en cuenta los efectos que dicha salida del Reino Unido producirá y que afectará a los impuestos aplicados a estas operaciones.

La salida de la UE supondrá que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, es decir, como una importación o exportación . Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación DUA , como con cualquier otro estado de fuera de la Unión Europea

El pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

En el siguiente enlace encontrará la carta que la AEAT ha publicado con el ruego de máxima difusión a los afectados

 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Brexit/modelo_carta.pdf

 

Más información de la Agencia Tributaria en

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Brexit/Brexit.shtml




IRPF. El gasto del móvil no es deducible si se usa también para fines particulares

01-02-2019

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V2731-18, de 15/10/18 mantiene su criterio sobre la no deducibilidad del gasto del móvil a menos que sea de uso exclusivo para la actividad, al igual que con los gastos del vehículo. De manera que cuando se utiliza indistintamente para la actividad y para fines particulares, no es deducible a efectos del cálculo de su rendimiento de actividades económicas en el IRPF.