Si va a vender un piso, atento a la sentencia del Tribunal Constitucional:
El TC ha declarado nulo el pago de la 'plusvalía municipal' (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano), cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble.
La sentencia viene a decir que cuando en la operación el importe del impuesto a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente (beneficio) se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.
Esto se añade a que en 2017 ya se declaró inconstitucional este impuesto cuando no hubiera ganancia patrimonial, pero no se había pronunciado sobre la inconstitucionalidad en el caso de que existiera ganancia patrimonial pero el importe a tributar fuera superior a ella. Ahora lo ha hecho.
El TC ha puesto un poco de cordura en el asunto.
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