Cómo realizar una declaración complementaria (por atrasos de rendimientos del trabajo)

Consiste básicamente en rehacer la declaración de IRPF del ejercicio fiscal en que se hayan devengado esos rendimientos del trabajo incluyendo los mismos.

Normalmente aparecen en la información fiscal del año en curso como rendimientos del trabajo con devengo anterior al actual ejercicio fiscal. Suele aparecer también si han tenido retenciones o tienen reducción.

Bien, supongamos que te encuentras en tu información fiscal o en el certificado de empresa, que en el año a declarar has percibido cantidades relativas a tus rendimientos de trabajo, pero correspondiente a años anteriores, es decir, por ejemplo este año en la información fiscal que viene junto con el borrador de la declaración del 2014 aparece que en el 2014 has cobrado unos atrasos por el motivo "X" pero que se produjeron en el 2012  .

Estas rentas del trabajo hay que declararlas presentando una autoliquidación complementaria al año que corresponde la imputación temporal (en este caso el 2014), como se indica en el art. 14.2b de la Ley del IRPF. Y en ese supuesto, te puedes encontrar con dos situaciones.

a) Tras la elaboración de la autoliquidación hay que pagar porque:

1º - Sale a pagar más de lo que originalmente se pagó cuando se hizo la declaración

2º - Sale a devolver menos de lo que han devuelto ( en este caso hay que devolver parte de lo que hacienda nos ingresó como devolución)

En este caso se elabora la declaración complementaria y se presenta (telemáticamente puede ser) como veremos posteriormente

b) Tras la elaboración de la autoliquidación Hacienda nos tiene que devolver:

En ese caso se rehace igualmente la declaración y se presenta la declaración complementaria por atrasos, directamente en la Delegación de Hacienda, acompañándola de un escrito, indicando los motivos por los que se solicita la devolución adicional. Se puede usar el modelo de comunicación que tiene Hacienda.

 

CÓMO SE ELABORA LA AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

En realidad hay que volver a realizar la declaración del año de imputación de esas rentas atrasadas, incluyéndolas y marcando la opción de DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

1º Hay que tener o descargar el programa PADRE  del año al que corresponde la imputación temporal de esas rentas.

2º Hay que descargar los datos fiscales correspondientes ese año desde el mismo programa PADRE. Las únicas opciones de hacerlo es teniendo la referencia del borrador de ese año (no de la declaración ya presentada) o certificado digital. Otra forma es copiándolos a mano. Hay que tener en cuenta si hay algún dato que no se haya recogido de esta descarga y fue metido a mano cuando originalmente se elaboró (p.e. las cuotas sindicales o a colegios profesionales)

 

3º Incluir las rentas del trabajo percibidas como atrasos (en rendimientos del trabajo, pag. 3(I) 7/54), abrir la pestaña de la casilla 001 y agregar un nuevo rendimiento y retención si lo hubiera.

 

4º Marcar en la página correspondiente (por ejemplo, en el programa PADRE del 2012 sería la página 2 (IV) 6/54) que es DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA en alguna de las opciones posibles. Se abre un cuadro donde además de la opción hay que anotar la cantidad a pagar o a devolver que hubo resultante de la declaración de IRPF realizada el año del que se está haciendo la complementaria. Ese importe lo usará el programa para calcular la diferencia a pagar que aparecerá en el documento de ingreso o devolución en la última hoja de la declaración.

 

5º Ir a la última hoja para ver el resultado, que será la diferencia entre la original y la nueva, rellenar el nº de cuenta en la cual se realizará el cargo, completar la fecha de la declaración y presentarla, vía telemática o en el banco.

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El criterio de caja en el IVA

 

 

Este pasado 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el régimen especial  del criterio de caja dentro de la legislación sobre el IVA. El Gobierno trata de mitigar con esta norma el quebranto que supone para la tesorería de las empresas ingresar en Hacienda el IVA que aun no se ha cobrado de facturas emitidas.

 

¿En qué consiste básicamente este criterio de caja?

 

En que aquellas empresas que se acojan a él devengarán (pagarán) el IVA sólo de aquellas facturas que hayan cobrado (o de la parte de la factura que hayan cobrado, si no la han cobrado en la totalidad) y a su vez se deducirán el IVA de aquellas facturas que hayan pagado( o de la parte que hayan pagado). Ésta es la idea principal, pero con sus limitaciones que iremos desgranando seguidamente.

 

Requisitos

 

Es un régimen voluntario. Pero para acceder al mismo es necesario cumplir unos requisitos:

·         Que el volumen de operaciones en el año anterior haya sido inferior a 2.000.000 de euros.

·         Que  no se superen los 100.000 euros en el cobro a un mismo sujeto

·         Que se solicite durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. Si es una actividad nueva, al inicio de la misma.

·         La renuncia a este criterio tendrá una duración de tres años.

 

Operaciones a las que NO se puede aplicar este régimen

 

A las siguientes operaciones no se le puede aplicar el criterio de caja:

·         Las acogidas a los siguientes regímenes de IVA:

Ø  Especial  Simplificado

Ø  De la agricultura, ganadería y pesca

Ø  Del recargo de equivalencia

Ø  Del oro de inversión

Ø  Los aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

Ø  Del grupo de entidades

·         A las operaciones de entrega de bienes (ventas) o compras intracomunitaria ( a la Comunidad Europea) ni a las exportaciones e importaciones (fuera de la Comunidad Europea).

·         En los supuestos de inversión del sujeto pasivo

·         Autoconsumo de bienes y servicios

 

Registro de facturas emitidas y recibidas

 

Habrá que llevar un exhaustivo control de los cobros y los pagos ya que el importe a liquidar a Hacienda vendrá configurado por la diferencia del IVA de las facturas cobradas y pagadas en el período correspondiente, normalmente el trimestre.

Así el libro registro de facturas expedidas (ingresos)deberá llevar, además de la información obligatoria hasta hoy, nueva información sobre los respectivos cobros realizados de facturas, totales o parciales , desglosando su importe, fecha y el medio de pago (cheque, cuenta bancaria, etc.). Igualmente con el libro de facturas recibidas.

Las empresas que se acojan a este criterio deben incluir en las facturas que emitan  la mención "Régimen especial de criterio de caja"

 

Efectos sobre sujetos pasivos NO acogidos a este régimen

 

Los sujetos pasivos no acogidos a este régimen pero que reciben facturas de otros sujetos pasivos que sí están acogidos a este régimen pueden deducirse las cuotas de IVA soportadas a partir del momento del pago, y sólo de aquella parte que se haya pagado.

 

Límite temporal

 

 

El retraso del devengo y pago del IVA repercutido y de la deducción del IVA soportado tiene un límite temporal, que es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Es decir el IVA de una factura emitida en el 2013 y no cobrada será devengado el 31 de diciembre del 2014 y declarado e ingresado en la declaración correspondiente a diciembre de 2014 (si son declaraciones mensuales) o al cuarto trimestre del 2014 (si corresponden declaraciones trimestrales).

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