Las Hermandades, como asociaciones públicas de la Iglesia, contraen una serie de obligaciones fiscales y contables. Normalmente estas obligaciones NO SUPONDRÁN PAGO DE IMPUESTOS debido a una legislación muy favorable para estas entidades que deja exenta de tributación a la mayoría de las rentas obtenidas.
Sin embargo el hecho de no tener que pagar NO EXONERA DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UNA SERIE DE OBLIGACIONES en cuanto a la llevanza de su contabilidad y la PRESENTACIÓN DE LOS DISTINTOS MODELOS FISCALES, cuyo incumplimiento sí puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Las Hermandades pueden, sí así lo desean y cumpliendo una serie de requisitos , acogerse a la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El acogimiento a esta ley conlleva beneficios fiscales para la propia Hermandad, como la exención del pago del IBI o la reducción al tipo del 10% en caso de que existieran rentas no exentas. Pero también para los Hermanos y personas o entidades donantes, ya que, tras la reciente reforma fiscal para el 2015 que introduce modificaciones en la Ley 49/2002 por la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto Sobre Sociedades, los donativos y cuotas recibidas están sujetos a una importante desgravación fiscal
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