¿TIENE NUESTRA HERMANDAD QUE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SI LOS INGRESOS ANUALES SON INFERIORES A 75.000 EUROS?

Una pregunta frecuente que nos realizan Hermandades es sobre si tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades habida cuenta de que sus ingresos anuales no superan los 75.000€, pensando que ello los puede excluir de presentar dicho impuesto. Ante esto hemos de puntualizar lo siguiente:

 

El art. 124.3 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) excluye de la obligación de presentar declaración a "los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley", siendo estos contribuyentes aquellas entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que NO LE SEA  de aplicación las exenciones previstas en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los términos previstos en dicho título, es decir, las que no estén acogidas a dicha Ley 49/2002.

 

Además estas entidades no acogidas a la Ley 49/2002 y sí parcialmente exentas del IS según el art. 9.3 LIS han de cumplir los siguientes requisitos para la no declaración del impuesto (Art. 124.3 LIS):

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

Es decir, aquellas Hermandades que estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo tienen, a mi entender, la OBLIGACIÓN  de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque no superen los 75.000€ de ingreso, ya que no están excluidas de ella. Es más, "estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas" (art.124.3 LIS)

 

 

Sólo aquellas que no estén acogidas dicha Ley 49/2002 y sí se rijan por el art. 9.3 de la LIS y que además cumplan los requisitos anteriormente señalados del art. 124.3 de la LIS estarán excluidas de dicha presentación.