Una pregunta frecuente que nos realizan Hermandades es sobre si tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades habida cuenta de que sus ingresos anuales no superan los 75.000€, pensando que ello los puede excluir de presentar dicho impuesto. Ante esto hemos de puntualizar lo siguiente:
El art. 124.3 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) excluye de la obligación de presentar declaración a "los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley", siendo estos contribuyentes aquellas entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que NO LE SEA de aplicación las exenciones previstas en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los términos previstos en dicho título, es decir, las que no estén acogidas a dicha Ley 49/2002.
Además estas entidades no acogidas a la Ley 49/2002 y sí parcialmente exentas del IS según el art. 9.3 LIS han de cumplir los siguientes requisitos para la no declaración del impuesto (Art. 124.3 LIS):
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es decir, aquellas Hermandades que estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo tienen, a mi entender, la OBLIGACIÓN de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque no superen los 75.000€ de ingreso, ya que no están excluidas de ella. Es más, "estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas" (art.124.3 LIS)
Sólo aquellas que no estén acogidas dicha Ley 49/2002 y sí se rijan por el art. 9.3 de la LIS y que además cumplan los requisitos anteriormente señalados del art. 124.3 de la LIS estarán excluidas de dicha presentación.
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