Contabilidad en las Asoociaciones

Tanto el art.14 de la ley de asociaciones estatal como el art. 5 de la ley autonómica establecen que las asociaciones "deberán llevar contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,..."

Aquellas asociaciones que no tuviesen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades por cumplir los requisitos establecidos en el art. 124.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podrían llevar una contabilidad de partida simple, aunque a nuestro parecer es escasa para obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera.

 

El resto de asociaciones que habrán de presentar el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad ajustada al PGC. El propio cálulo de dicho impuesto se asienta sobre los resultados contables obtenidos siguiendo el Plan General de Contabilidad.