Una Asociación, como ente con personalidad jurídica propia, es sujeto de derechos y obligaciones, incluidos los fiscales y laborales.
Desde el punto de vista fiscal hay que atender a la naturaleza y normativa de cada impuesto para ver el alcance de la sujeción de la asociación al mismo.
El Impuesto sobre Sociedades en las Asociaciones
Según el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
2. Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Por tanto las asociaciones, como entidades con personalidad jurídica, quedan sujetas al Impuesto sobre Sociedades y sus rentas gravadas por tal impuesto.
Las Asociaciones Sin Fines Lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, estarán parcialmente exentas en los términos previstos en la propia ley.
Igualmente las Asociaciones Sin Fines Lucrativos a las que no sea de aplicación la ley 49/2002 estarán parcialmente exentas, en este caso según los términos previstos en el Capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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