Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Artículo 5.1. Obligaciones documentales y contables.
· Las asociaciones han de disponer de una relación
actualizada de personas asociadas.
· Llevar una contabilidad que permita obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
· Efectuar un inventario de sus
bienes.
· Recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.