Obligaciones documentales

Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía

 

Artículo 5.1. Obligaciones documentales y contables.

 

 

·         Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas.

 

·         Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

 

·         Efectuar un inventario de sus bienes.

 

·         Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.