Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Artículo 5.1. Obligaciones documentales y contables.
· Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas.
· Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
· Efectuar un inventario de sus bienes.
· Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
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