Las Hermandades, como asociaciones públicas de la Iglesia y por tanto con personalidad jurídica, contraen una serie de obligaciones fiscales por el mero hecho de estar constituidas. Estas obligaciones en muchos casos no han de suponer pago de impuestos, o un menor importe de los mismos en comparación con otro tipo de entidades, debido a una legislación generalmente favorable para estas entidades. No obstante ello requiere un estudio particular de la entidad y de cada impuesto.
El hecho de tener una fiscalidad favorable no exonera de una serie de obligaciones en cuanto a la llevanza de su contabilidad y la presentación de modelos fiscales, cuyo incumplimiento sí puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Por ello animamos a las Hermandades a que evalúen cuáles son sus obligaciones actuales, la posibilidad de acogerse a la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, si no aún no lo hicieron.
Actualmente nuestro gabinete está especializado en el tema de la fiscalidad de las Hermandades.
Le invitamos a que contacten con nosotros. Estaremos encantados de atenderles.
Para profundizar en la información al respecto pueden solicitar sin compromiso nuestro dossier sobre la Fiscalidad en Hermandades y Cofradías. Únicamente le pedimos que nos envíe un correo solicitando el mismo a centra-asesores@hotmail.com.
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