Hermandades y Cofradías: contabilidad e impuestos

Las Hermandades, como asociaciones públicas de la Iglesia y por tanto con personalidad jurídica, contraen una serie de obligaciones fiscales por el mero hecho de estar constituidas. Estas obligaciones en muchos casos no han de suponer pago de impuestos, o un menor importe de los mismos en comparación con otro tipo de entidades,  debido a una legislación generalmente favorable para estas entidades.  No obstante ello requiere un estudio particular de la entidad y de cada impuesto.

 

El hecho de tener una fiscalidad favorable no exonera de una serie de obligaciones en cuanto a la llevanza  de su contabilidad y la presentación de modelos fiscales, cuyo incumplimiento sí puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

 

 

Por ello animamos a las Hermandades a que evalúen cuáles son sus obligaciones actuales, la posibilidad de acogerse a la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, si no aún no lo hicieron.


Actualmente nuestro gabinete está especializado en el tema de la fiscalidad de las Hermandades.

Le invitamos a que contacten con nosotros. Estaremos encantados de atenderles. 

Para profundizar en la información al respecto pueden solicitar sin compromiso nuestro dossier sobre la Fiscalidad en  Hermandades y Cofradías. Únicamente le pedimos que nos envíe un correo solicitando el mismo a centra-asesores@hotmail.com.