La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de la que hemos hablado en
otras ocasiones, no contiene disposiciones relativas a la tributación del IVA por parte de las entidades sin fin de lucro.
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Una pregunta frecuente que nos realizan Hermandades es sobre si tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades habida cuenta de que sus ingresos anuales no superan los 75.000€, pensando que ello los puede excluir de presentar dicho impuesto.
Las Hermandades, como asociaciones públicas de la Iglesia, contraen una serie de obligaciones fiscales y contables. Normalmente estas obligaciones NO SUPONDRÁN PAGO DE IMPUESTOS debido a una legislación muy favorable para estas entidades que deja exenta de tributación a la mayoría de las rentas obtenidas.
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